"... Esta Cámara estima que la Sala al considerar que el gasto referente a la pavimentación está vinculado al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios de la contribuyente, y para el efecto citó al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no incurrió en la omisión señalada por la recurrente toda vez que de lo manifestado en la sentencia recurrida, se desprende que la Sala tomó en cuenta dicho artículo y lo analizó en forma completa (párrafos quinto y sexto del artículo 16 de la ley referida), concluyendo de esta manera que el gasto de pavimentación en que incurrió la contribuyente está vinculado o forma parte de su proceso de producción o de comercialización y por ende procede la devolución del crédito fiscal; en todo caso, la recurrente no está de acuerdo con la interpretación que realizó la Sala, lo cual es un argumento para la procedencia de otro submotivo de diferente naturaleza al invocado; por lo tanto, se concluye que la Sala no incurrió en la omisión señalada por la recurrente..."